Reforma Fiscal 2027
Corte legislativo: 3 de noviembre de 2026
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El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó el Paquete Económico 2027. La reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) fue aprobada por el Senado el 27 de octubre con modificaciones al artículo 78-E, relativas a operaciones de maquila, depósito fiscal y programas IMMEX, y devuelta a la Cámara de Diputados. Por su parte, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2027 fue aprobada por el Senado sin modificaciones y remitida al Ejecutivo. Esta alerta expone los principales cambios y su posible impacto para empresas y contribuyentes.
Aunque las iniciativas no prevén crear un impuesto general nuevo ni elevar la tasa corporativa del ISR, sí proponen modificar su base gravable, el momento de las deducciones y la utilización de pérdidas, con posibles efectos relevantes en la carga tributaria efectiva y en la liquidez de las empresas. A continuación, presentamos una síntesis de las principales medidas.
I. ISR CORPORATIVO
1. Nuevos límites a deducciones y pérdidas fiscales
Se propone incorporar los artículos 78-A a 78-E de la LISR para personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones y utilidad fiscal, sujeto a exclusiones. La mecánica distinguiría dos supuestos: (i) si las deducciones son iguales o inferiores a 96.67% de los ingresos, únicamente se permitiría deducir 99% de su importe; y (ii) si exceden dicho umbral, se limitarían a 96.67% de los ingresos. Las deducciones no utilizadas podrían aplicarse durante los veinte ejercicios siguientes, conforme a las reglas propuestas. Adicionalmente, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores sólo podrían disminuirse hasta por 50% de la utilidad fiscal determinada después del límite a deducciones. Estas medidas podrían generar ISR a cargo aun cuando existan pérdidas pendientes de amortizar.
2. Pagos provisionales de ISR en 2027
Como medida transitoria, el coeficiente de utilidad para pagos provisionales de 2027 se multiplicaría por 1.0658 o 2.6162, según que las deducciones de la última declaración anual presentada no excedan o superen, respectivamente, 96.67% de los ingresos acumulables. La disminución de pérdidas fiscales en dichos pagos también se limitaría a 50% de la utilidad fiscal provisional. En conjunto, estos ajustes podrían anticipar salidas de efectivo durante el ejercicio.
3. Deducción de intereses netos
Se propone reducir de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite de deducibilidad de intereses netos (artículo 28, fracción XXXII). El cambio puede elevar el costo fiscal del financiamiento, particularmente en empresas apalancadas; deberán considerarse también las demás limitaciones y reglas aplicables a los intereses.
4. Anticipos por servicios y arrendamientos
Los anticipos por prestación de servicios o por uso o goce temporal de bienes se deducirían en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo de utilización; si abarcan varios ejercicios, la deducción se distribuiría según la parte efectivamente recibida o disfrutada (artículos 25 y 27).
5. Exclusiones del mecanismo
El artículo 78-E prevé exclusiones sujetas a requisitos específicos para determinados contribuyentes y operaciones. El Senado amplió la excepción vinculada con operaciones de maquila (art. 182 LISR), depósito fiscal autorizado (art. 121, fr. IV, Ley Aduanera) y operaciones de transformación, elaboración o reparación bajo programas IMMEX; quedan fuera de esta última excepción los ingresos por ventas realizadas en territorio nacional. La exclusión se refiere al nuevo mecanismo de limitación de deducciones y pérdidas, no a una exención general del ISR.
II. OPERACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES
6. Pagos al extranjero y retenciones
Se plantea condicionar la deducción de pagos al extranjero al ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención procedente. A su vez, se propone precisar que la retención de ISR se efectúe al momento de exigibilidad, devengo o pago, lo que suceda primero (artículos 27, fracción V, y 153). Las empresas deberán conciliar contratos, reconocimiento contable, fechas de pago y cumplimiento de retenciones, considerando los tratados fiscales aplicables.
7. Capitalización de pasivos, CUCA y costo de acciones
En capitalizaciones de pasivos, se propone excluir de la cuenta de capital de aportación (CUCA) los intereses devengados no pagados y el IVA correspondiente. Las aportaciones mediante cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito se reconocerían para CUCA hasta su cobro efectivo. Se prevén reglas correlativas para el costo comprobado de adquisición de acciones (artículos 78 y 22). El cambio puede alterar el resultado fiscal de reestructuras, capitalizaciones y futuras enajenaciones accionarias.
8. Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)
La reforma al artículo 77 busca precisar que las partidas no deducibles comprenden tanto las expresamente previstas en el artículo 28 como aquellas que incumplan requisitos fiscales de deducibilidad. La interacción con deducciones diferidas exige atención: un ajuste en un ejercicio y su posible deducción posterior podrían producir asimetrías en el saldo de CUFIN, cuyo tratamiento deberá analizarse conforme al texto finalmente aprobado.
9. Grupos de sociedades
Se propone derogar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y establecer la desintegración de los grupos que lo aplican a partir del 1 de enero de 2027. Las disposiciones transitorias prevén fechas específicas para enterar el ISR diferido pendiente, por lo que será necesario identificar los saldos y sus efectos financieros.
III. REGÍMENES ESPECIALES
10. Ampliación del RESICO
Se propone elevar los límites anuales de ingresos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza: de $3.5 a $5 millones para personas físicas y de $35 a $50 millones para personas morales. También se plantean ajustes a los supuestos de salida y reingreso, condicionados al cumplimiento de los demás requisitos legales (artículos 113-E y 206).
IV. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2027
11. Retenciones y plataformas digitales
Entre las medidas destacan: retención anual de ISR de 0.68% sobre intereses del sistema financiero; retención de 2.5% sobre ingresos obtenidos por personas morales a través de plataformas de intermediación, que aumentaría a 20% cuando no proporcionen RFC; y obligaciones específicas de retención de IVA en operaciones intermediadas por plataformas, incluyendo supuestos de retención de 100% del impuesto. Cada disposición tiene un ámbito de aplicación distinto.
12. Opción simplificada de IVA y recargos
La LIF propone una opción de pago de IVA equivalente a 7% de las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas para determinados contribuyentes, sin acreditamiento del impuesto trasladado o pagado en importaciones y sujeta a requisitos particulares. También contempla tasas mensuales de recargos de 1.38% por prórroga y de 1.42%, 1.63% o 1.97% para pagos a plazos, según su duración.
IMPLICACIONES Y PERSPECTIVA
El eje de la reforma no es un incremento nominal de la tasa corporativa, sino una redefinición de la base gravable y de los momentos en que pueden aprovecharse deducciones y pérdidas. Por ello, sus efectos no serán uniformes: dependerán del margen operativo, la estructura de financiamiento, los saldos fiscales y el tipo de operaciones de cada contribuyente. Resultará especialmente importante proyectar el ISR anual y provisional, revisar los contratos transfronterizos y evaluar el impacto de capitalizaciones y movimientos de CUCA y CUFIN.
En GRI Legal & Tax Advisory acompañamos a empresas e inversionistas en la evaluación jurídica y fiscal de estas modificaciones, la identificación de riesgos y oportunidades y el diseño de medidas de cumplimiento y planeación acordes con sus operaciones. Nuestro equipo está disponible para analizar el impacto específico de la reforma en su negocio.